5- JUSTICIA ELECTORAL

5.6 Hermenéutica electoral

5.6.b) Opiniones consultivas

Improcedencia de conocer temas concretos o específicos mediante opinión consultiva. Pronunciamiento se da en abstracto y de manera genérica.

Resulta fundamentar aclarar que la opinión consultiva no es el mecanismo previsto para el abordaje de temáticas planteadas en términos concretos o específicos y resultaría impropio emitir una opinión consultiva de manera particular toda vez que lo planteado podría ser eventualmente conocido en sede electoral. De conformidad con esa premisa, debe entenderse que el pronunciamiento que se emite en este caso lo es en abstracto y de manera genérica.


N.º 8652-E8-2012 de las nueve horas quince minutos del diecisiete de diciembre de dos mil doce.  Consulta formulada por los señores Claudio González Artavia, Sonia Torres Arguedas y Amanda Lía Villalobos Jiménez, en su condición particular, sobre el procedimiento de sustitución del señor Alvaro Jiménez Cruz, Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro, provincia Puntarenas.